Deducciones por Inversiones en Canarias*

Canarias tiene un RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL (REF) diferenciado gracias a su consideración de ZONA ULTRAPERIFÉRICA, que permite contar con beneficios extraordinarios respecto al SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL, con el fin de potenciar su productividad y la competitividad por su lejanía. El resultado es una posición singular, y de privilegio, respecto a otros territorios, al punto que tiene la mejor tributación de toda Europa.

El artículo 94 de la LEY 20/1991, DE 7 DE JUNIO, reguló un incentivo fiscal para todo el territorio español, por el que se permitía a las empresas (Impuesto de Sociedades) o a las personas físicas (IRPF) reducir su carga tributaria, por medio de un porcentaje sobre los gastos y/o las inversiones destinadas a la compra de activos.

Ahora bien, en 2011, los objetos de inversión que tenían que ver, entre otras cuestiones, con el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, actividades de exportación, pensiones de empleo, mutualidades o previsión social empresarial fueron DEROGADOS e, igualmente, se vieron afectadas otras opciones, siendo eliminadas o limitadas en su alcance.

En Canarias las deducciones por inversión se regulan a través de diversas disposiciones legales, destacando la LEY 21/2001, DE 27 DE DICIEMBRE, que establece medidas fiscales y administrativas en el contexto del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y principalmente, a través de la LEY 4/2012, DE 25 DE JUNIO y, como se ha comentado, prevalecen.

Por regla general, y teniendo como referencia el RÉGIMEN COMÚN, entendido esté en esencia como aquel en el que se prestan o venden los servicios con IVA, las deducciones en Canarias se aplican en un 80% como máximo, es decir, por encima de dicho régimen, y un 35% como diferencia mínima.

Desde finales de 2018, para las inversiones realizadas en La Palma, La Gomera y El Hierro, los limites se mejoraron sobre la CUOTA ÍNTEGRA y son de un 100% superiores a los establecidos con carácter general, con el diferencial mínimo de 45 puntos porcentuales.

Hay que recordar que en Canarias no aplica el IVA sino el IGIC, y por lo tanto está fuera del Régimen Común.

En este CUADRO RESUMEN DE LAS MODALIDADES DE DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES, expuesto por la propia Hacienda por Inversiones en Canarias, se recogen las modalidades, los porcentajes de deducción y los límites conjuntos:

Modalidades de deducción Porcentaje de deducción Límite conjunto
Gastos de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS) 45/75, 6/28 por 100 37 por 100 (adicional)
Gastos de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS) 45 por 100
Producciones cinematográficas españolas (art. 36.1 LIS) 54/45 por 100 60/90 por 100 70/100 por 100 (La Palma, La Gomera y El Hierro a partir de 7/11/2018)
Producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36.3 LIS) 40 por 100
Creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS) 11.700/15.600 euros (a partir de 7/11/2018)
Producciones cinematográficas extranjeras (art. 36.2 LIS) 54/45 por 100 54 por 100 Excluida del limite conjunto
Inversiones en territorios de África Occidental y gastos de propaganda y publicidad (art. 27 bis Ley 19/1994) 15/10 por 100 25/50 por 100
Inversiones en activos fijos 25 por 100 70 por 100 80 por 100 (La Palma. La Gomera y El Hierro a partir de 7/11/2018)

Hay que tener en cuenta que la tabla, como decíamos antes, referenciada por la propia Hacienda, debe ser actualizada puesto que, por ejemplo, se ha eliminado el límite del crédito fiscal a los incentivos para el sector audiovisual en Canarias, específicamente la limitación de 55 millones de euros, por ejercicio fiscal, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, a través del REAL DECRETO 436/2024, DE 30 DE ABRIL, considerándose ahora esta deducción como “ayuda regional al funcionamiento”.

Respecto al Sector Audiovisual se publicará un post específico.

Igualmente se tiene que tener en cuenta el criterio interpretativo emitido por el Tribunal Supremo respeto al LÍMITE CONJUNTO.

En la adquisición de bienes o activos fijos nuevos, y también en los usados (siempre que no hayan gozado anteriormente de la deducción, en cualquier parte del territorio español, y que supongan una mejora tecnológica).

Sin obligación de que tengan el domicilio fiscal en Canarias, pero si al menos un establecimiento permanente en Canarias, y siempre que las inversiones se realicen y permanezcan en las Islas, pueden beneficiarse Sociedades y las personas físicas con actividades empresariales y/o profesionales en Canarias en sistema de ESTIMACIÓN DIRECTA.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • En las TRANSMISIONES ONEROSAS por la adquisición de bienes de inversión.
  • En el INMOVILIZADO INTANGIBLE (50% de su valor), salvo que la empresa que realiza la inversión sea de REDUCIDA DIMENSIÓN.
  • En operaciones societarias (constitución de sociedades y ampliación de capital) por la parte que se destine a las adquisiciones o importaciones de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado intangible:
    • En el caso de aportaciones no dinerarias, tendrán la misma consideración.
    • No se encuentra exenta la ampliación con compensación de créditos.

  1. Los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos o importados con ocasión de una inversión inicial.

Se entiende por inversión inicial aquella que tiene por objeto:

  • La creación de un establecimiento.
  • La ampliación de un establecimiento.
  • La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
  • La transformación sustancial en el proceso general de producción de un establecimiento.

Los elementos del inmovilizado material deben, además, tener la consideración de bienes de inversión.

  1. Tratándose de elementos del inmovilizado intangible, la exención se aplica en relación con la adquisición del derecho de uso de propiedad industrial o intelectual, de conocimientos no patentados, y con las concesiones administrativas que, adicionalmente, deben reunir los requisitos siguientes:
    • Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en el apartado “a)” anterior, lo cual únicamente se entiende que se produce cuando los citados elementos se destinan directa y exclusivamente a la realización de operaciones que se entienden efectuadas en las Islas Canarias conforme a las reglas de localización del IGIC.
    • Ser amortizables.
    • Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado.
    • Figurar en el activo de la empresa.

Además de los requisitos anteriores, las exenciones están sometidas al cumplimiento de otros requisitos, con especial atención a los intangibles, así como en I+D+i, y que también serán motivo de un post específico.

Si, con la RIC, con la BONIFICACIÓN POR LA PRODUCCIÓN DE BIENES CORPORALES y la exención del ITPYAJD para la adquisición patrimonial de bienes.

  • Permanecer en Canarias por un periodo mínimo de 5 años, o durante toda su vida útil.
  • Probar su vinculación con la actividad económica (CNAE) de la empresa.

  • En el modelo 100 de la Declaración de la Renta, en caso de ser persona física.
  • En el caso de empresa, en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades.

* Este post es propiedad de TODO ES SINGULAR, S.L. y la información contenida puede ser utilizada por terceros con la autorización expresa y por escrito de la fuente. Se ha redactado siguiendo lo difundido por Hacienda y se entiende como divulgativo. Para su aplicación se debe consultar a especialistas y a la propia Agencia Tributaria en tanto se debe tener en cuenta su actualización y su extensión con total fundamento.

Fecha de Publicación:

Última modificación: 29 de septiembre de 2025

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