El Pilar 2: El impuesto mínimo*

Siempre nos ha resultado sorprendente constatar la pasividad política durante décadas, a pesar de condenar públicamente la ingeniería financiero-fiscal insolidaria que sacaba a espuertas los beneficios de las grandes empresas fuera de los territorios donde operaban para trasladarlos a jurisdicciones de nula o baja tributación o, lo que es lo mismo, a paraísos fiscales.

Es un clamor histórico y popular apostar por una reinvención del sistema fiscal internacional, eliminando los edenes del dinero y marcando las bases de un mundo más equilibrado.

Por eso resultó absolutamente asombroso que en una reunión celebrada el 30 de octubre de 2021 en Roma, en tiempos que parecía que el COVID uniese en buenas voluntades a medio planeta, se hablase de buscar una fiscalidad justa y equitativa, donde nadie actuase en solitario, y más cuando los participantes de aquel encuentro eran los países del G20, es decir, el grupo de países industrializados y emergentes que representan el 85% del PIB mundial y el 66% de la población, donde se encontraban, entre otros, Brasil, Alemania, Australia, Canadá, China, Japón, México, India, y con la USA de JOE BIDEN a la cabeza, quien afirmó:

Junto a la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) plantearon la Iniciativa del PILAR 2: La adopción de un IMPUESTO MÍNIMO GLOBAL DEL 15% para las grandes empresas (exactamente aquellas que facturan al menos 750 millones de euros).

LAS REGLAS MODELO fueron publicadas en diciembre de 2021, y en España, la LEY 7/2024 transpuso la Directiva UE 2022/2523 del CONSEJO EUROPEO, incorporando lo que se conoce como el IMPUESTO COMPLEMENTARIO, aplicable a los ejercicios que se iniciaron a partir del 31 de diciembre de 2023, para asegurar que las multinacionales no paguen menos de ese 15% de impuestos en cada país que operan, y ya es una realidad en nuestro país.

La idea es que la riqueza se distribuya mejor, influya en las zonas donde se produce, y las inversiones crezcan.

Es algo novedoso teniendo en cuenta que, por ejemplo, durante los últimos 100 años las marcas que dominan el comercio mundial han hecho lo imposible para negociar tratos especiales o que no se le impusiesen las mismas reglas que el resto de las empresas acataban. Evidentemente, buscando única y exclusivamente sus intereses.

Una implementación normativa siempre trae consigo implicaciones prácticas, para armonizarse con lo ya existente, como es el caso del registro, protocolos internos, adaptación de los sistemas, además de adecuar toda la materia formal a la concordancia con cada país. Algo que, evidentemente, lleva un tiempo para resolverse y que sea asumido por todas las partes.

Por supuesto, también hay voces críticas que cuestionan que esta obligación de mínimos no va a ser tan ágil y que, además, va a repercutir en el cliente final, porque esas grandes empresas pueden subir el precio de sus productos o servicios para compensar el incremento del costo derivado de un mayor pago fiscal.  

Si nos remitimos exclusivamente a España, no hay datos disponibles sobre el número exacto de empresas de estas características en 2025.

En 2021, según EUROPA PRESS, en España había 123 multinacionales que superaban esa facturación y, además, declararon haber pagado ese año en todo el mundo por el Impuesto de Sociedades una media de tan solo el 2,9% de su beneficio global, y así se publicó en la página web de la AGENCIA TRIBUTARIA, donde se ofrecía información de esos grupos con 13.699 filiales, de las que 4.333 tenían domicilio fiscal en España, y 9.366 en el extranjero.

Representan una pequeña fracción del total de empresas en nuestro país, aunque juegan un papel significativo en la economía nacional y así, por ejemplo, en 2023, el 0,16% del total eran responsables de un tercio (34,09%) del empleo empresarial.

Algunas voces han cuestionado la posición que puede tener ahora Canarias respecto a la tributación mínima global.

Hicimos las consultas a las instituciones pertinentes y resumimos:

Canarias tiene un RÉGIMEN FINANCIERO-FISCAL diferenciado gracias a ser considerada como ZONA ULTRAPERIFÉRICA, según los ARTÍCULOS 349 Y 355 del TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE).

Los incentivos fiscales de Canarias (tales como la Reserva para Inversiones en Canarias, la Bonificación por Producción de Bienes Corporales, la Deducción por Activos Fijos Nuevos, la Zona Especial Canaria, etc.) no se ven afectados por esta tributación mínima del 15%, de tal manera que se pueden seguir aplicando conforme a sus propios límites.

Si analizamos, por ejemplo, la ZEC (tributación al 4%):

Según la LEY 7/2024, de 20 de diciembre, por el que se establecen las cuestiones para garantizar el nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, estos son los puntos básicos a tener en cuenta:

1.Tamaño del grupo empresarial:

El artículo 6 de la Ley, respecto a los sujetos pasivos y las reglas de sujeción, señala que el grupo a nivel mundial debe tener ingresos anuales consolidados iguales o superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los cuatro ejercicios fiscales anteriores.

Por lo tanto, los grupos que no lleguen a ese importe no están afectados y pueden aplicar el régimen de la ZEC completamente.

2.Tributación efectiva inferior al 15%:

La misma Ley, al tratar las ganancias conjuntas y los impuestos conjuntos, de todas las entidades del grupo en una jurisdicción, entiende que si están por debajo del 15%, puede darse el caso de que puedan tener que pagar la diferencia entre el tipo efectivo y el 15%.

Ahora bien, como la mayor parte de los grupos de ese volumen de ingresos tiene actividad en la Península, y la tributación del Impuesto de Sociedades está gravada al 25%, deja margen para que el tipo medio esté por encima del 15%. 

3.La exclusión de sustancia:

El artículo 14 explica lo que se entiende por exclusión de sustancia económica, refiriendo lo que afecta, en especial, a los trabajadores, costes salariales y los activos materiales admisibles en sus valores contables.

El 5-10% de esas rentas, costes y activos en la jurisdicción no están sujetos al pago de esa diferencia, es decir, están exentos, o lo que es lo mismo, la mayor parte de las rentas vinculadas a sustancia no están sujetas a la tributación mínima.

En Canarias, la mayor parte de rentas están vinculadas a sustancia, de manera que el impacto es nulo o menor.

Como, además, se tiene en cuenta la Península y Canarias conjuntamente, se aprovecha mucho más eficientemente para que en la mayor parte de casos con sustancia no haya aplicación del impuesto mínimo del 15%.

Por lo tanto, se puede afirmar que Canarias queda en una posición muy ventajosa respecto a la tributación mínima global y que, no sólo no se elimina la ZEC, sino que mejora su posición en relación con otras jurisdicciones de Europa, como podría ser el caso de Luxemburgo, Andorra o Irlanda.

El presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria (ZEC), PABLO HERNÁNDEZ, en diciembre de 2023 afirmaba:

DONALD TRUMP, con su vuelta a la Casa Blanca, ha roto el Acuerdo Global, y ha dejado sin efecto el compromiso, afirmando que no tiene fuerza ni efecto en los Estados Unidos, a lo que ha unido una guerra por aranceles con todo el planeta, con consecuencias aún por calibrar, como si fuese un episodio de EXPEDIENTE X, aquella serie mítica que tenía un slogan de lo más premonitorio:

Ahora nos toca averiguar cuál es esa verdad, porque sus contradicciones son constantes, de manera que lo que hoy vale uno, mañana pueden tener un equivalente de ciento o menos ciento, y los argumentos utilizados tienen el mismo rigor: son volubles y se adaptan a la discrepancia que pueda haber en cada momento con la otra parte. Lo peor de todo, la deshumanización y la falta de respeto.

A todo esto se ha unido el dueño de la X actual, ELON MUSK, quien ha roto con el que parecía su nuevo crush y gran amigo, al darse cuenta que las medidas que él mismo había ayudado a implementar se le vuelven en contra, puesto que están tocando en la línea de flotación de sus propios negocios y le están haciendo perder millones de millones, además de reputación.

¿No había caído en el detalle hasta ahora? ¿En serio?

Como diría QUEVEDO:

Aclaración para el personal más joven: La cita es del famoso escritor del Siglo de Oro español, y autor del satírico poema. No confundir con el famoso CANTANTE CANARIO de impacto internacional con su música urbana.  

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Fecha de Publicación:

Última modificación: 5 de agosto de 2025

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