Aunque las Islas Canarias forman parte del espacio aduanero de la Unión Europea, la Directiva IVA (2006/112/CE) excluye expresamente a las Islas Canarias del ámbito de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 de la misma.
Por tanto, las operaciones de entrega de bienes o prestación de servicios entre la zona IVA y las Islas Canarias no pueden tener la consideración de operaciones intracomunitarias y deben ser consideradas como operaciones con un territorio ajeno, y así, en lugar del IVA español (LEY 37/1992), se le aplica el IGIC (LEY 20/1991) siguiendo las reglas de localización del hecho imponible.
Profesionales y empresas canarias están amparadas por esta singularidad y:
- No pueden ser verificados a través de la web del SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE EL IVA de la COMISIÓN EUROPEA.
- No están obligados a tener un NIF-IVA.
- No están obligados a estar dados de alta en el REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS.
¿Qué se entiende por “inversión del sujeto pasivo” en Canarias?
Una alteración de la regla general de la condición del sujeto pasivo que en lugar de recaer en quien vende o presta un servicio recae en el destinatario de la operación (quien compra o recibe el servicio).
¿Cuándo se aplica?
En la factura, cuando una empresa o profesional tiene sede en Península y factura a un residente en Canarias y, de forma recíproca, si el profesional o empresa está localizado en Canarias, y presta servicios a Península.
¿Cuál es la condición principal?
Que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.
¿Cómo se debe emitir la factura?
El emisor no establecido en Canarias debe:
- Emitir factura únicamente de la base imponible.
- Sin detalle de impuestos.
- Sin repercusión de cuota impositiva alguna.
- Con la leyenda “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al artículo 84. Uno 2º de la Ley 37/1992”.
¿Cómo se lleva a cabo?
Según el artículo 5.7.2º de la Ley 20/1991, todas las personas jurídicas tienen la consideración de empresarios o profesionales, actuando como tales respecto de todos los servicios que les sean prestados a efectos de la aplicación de las reglas de localización en el IGIC. Esto incluye a todas las Administraciones Públicas canarias.
El empresario o profesional establecido en Canarias que recibe la factura calcula su cuota de IGIC devengado y procede a la consignación de su importe en la autoliquidación correspondiente, que será menor que el IVA, con el ahorro consiguiente, porque IVA es el 21% y el IGIC al 7%, por regla general.
¿Cómo se debe aplicar el asiento contable?
En el asiento contable se abonará al proveedor el importe de su factura, con cargo a la cuenta de gastos, y se abonará la cuota de impuesto repercutido a la cuenta de Hacienda Pública acreedora por impuestos indirectos (en este caso, deudor por IGIC).
¿Y si el destinatario es un particular?
- El prestador del servicio, empresario o profesional no establecido en Canarias, debe repercutir el IGIC devengado en factura, al tipo de gravamen que corresponda.
- Procederá al ingreso a través de la autoliquidaciones periódicas u ocasionales.
- Si se trata de una OPERACIÓN EXENTA de IGIC debe indicarse en la factura anotando la base normativa de la exención.
Sabemos que cuando se habla de impuestos se nos hace un nudo y por ello recomendamos que habléis con vuestra Gestoría de referencia o especialistas en derecho tributario.
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