El exilio fiscal*

En el tablero global, son continuas las voces que asocian el éxito de los negocios a una injusta y abusiva agenda de impuestos, sin beneficio no hay impuestos y con beneficios toca pagar, y, de hecho, presentan el exilio como el único camino para sobrevivir ante esta situación.

Seguro que has oído hablar de las bondades de Irlanda, Malta, Luxemburgo, Abu Dabi, la Isla de Man, Estonia o Andorra, por poner alguno de esos destinos similares a paraísos donde todo, absolutamente todo, parece diseñado para dar soluciones a nuestros problemas.

Grandes empresarios, influencers, consultoras de todo tipo e, incluso, medios de comunicación, envían un mensaje, en más de una ocasión vehemente, donde para prosperar, para optimizar la cuenta de resultados de cualquier empresa, o alcanzar la tan ansiada “libertad fiscal”, la única opción es hacer las maletas, abandonar lo conocido y cruzar fronteras huyendo de la maldad de nuestros legisladores y legisladoras, hechiceros y brujas con pócimas perversas que lo único que buscan es arrebatarnos el dinero que es nuestro.  

Al margen de ironías o humor, la polémica está servida, con un lema común: “Sálvese quien pueda”.

Nos han convencido de que la deslocalización, como panacea, para cualquier negocio o patrimonio (medio o alto) es la respuesta, y más si te encuentras en España.

¿Quién no recuerda el éxodo a Andorra desde 2020 de muchos youtubers mostrando su disconformidad con el pago de impuestos?

EL RUBIUS, por ejemplo, denunciaba que Hacienda le trataba como un CRIMINAL y, aparentemente esa fue su razón para huir al pequeño país vecino. Mientras tanto ha tenido juicios por utilizar instrumentos poco adecuados para cumplir con sus obligaciones triutarias que le ha ganado la Administración con las consiguientes penas y multas.

Grandes grupos empresariales y personas con altos patrimonios también son protagonistas de este particular exilio.

FERROVIAL, trasladó su sede social de Madrid a Países Bajos, justificándolo en términos de COMPETITIVIDAD, con la idea de impulsar su negocio internacional y cotizar en Wall Street, aunque su huida no ha mermado su PRESENCIA EN ESPAÑA, continuando con ADJUDICACIONES públicas, proyectos privados, recortando plantilla y siendo representada públicamente por la CEOE.

Por lo tanto, no pagan impuestos en España, pero se benefician de todo lo que de bueno le pueda dar el país.

Cuestionable desde el punto de vista ético, por supuesto, pero nada que objetar a nivel legal.

A finales de 2023, se publicó que España perdía casi un 16% DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES por la fuga de beneficios corporativos generados dentro de nuestras fronteras a otros países (además de los Países Bajos, a esos otros países que se han mencionado anteriormente o a paraísos fiscales) dejándose de ingresar alrededor de 4.000 millones de euros.

El multimillonario JOSÉ ELÍAS, con excelentes resultados en sus negocios, expone en redes igualmente su opinión:

No por ello deja de pagarlos.

JUAN ROIG (Mercadona), asume el pago de impuestos pero, como prácticamente todo el mundo, cuestiona la forma en que se usan:

Y, por supuesto, también hay streamers, como IBAI LLANOS, que declara:

Ante este galimatías, tomamos como referencia Andorra, y vamos a analizar sus exigencias, sus pros y sus contras, de forma que nos hagamos una idea clara de lo que supone el traslado.

Si se busca una residencia activa, donde se incluyen a los trabajadores por cuenta ajena y autónomos o emprendedores:

  • EXIGENCIAS:
    • Contrato de trabajo (para cuenta ajena) con desarrollo in situ del mismo.
    • Desarrollo (para cuenta propia) de una actividad económica mediante la creación de una sociedad:
      • Depósito ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA) de un depósito de 50.000 euros.
      • Ser administrador de la empresa.
      • Poseer más del 34% de las participaciones de la misma.
      • Cotizar a la seguridad social andorrana (CASS).
    • Criterios de elegibilidad para cambiar el domicilio fiscal a Andorra:
      • Normas generales de la OCDF, homologadas en la LEY DEL IRPF DE ANDORRA.
      • 183 días de presencia real al cabo del año natural.
      • Centro de interés económico: los mayores ingresos económicos deben proceder del Principado.
      • El núcleo de intereses familiares o vitales igualmente deben estar en Andorra.  Contrato de alquiler o escritura de una propiedad que certifique domicilio.
      • Certificados que demuestren que se tienen ingresos suficientes para mantenerse.
      • Cuentas bancarias en el país.
      • Documentación de salarios, rentas o cualquier fuente de ingresos y, en caso de empresa, certificados de beneficios o declaración de ingresos, tanto internos como en el extranjero (formulario 720).
      • Certificado de no residencia fiscal en el país de origen.

También se puede dar la residencia pasiva, donde se encuentran los jubilados, personas con ingresos pasivos o emprendedores, conociéndose también como la residencia no lucrativa, siendo recomendada para personas retiradas o gestoras de patrimonio:

  • EXIGENCIAS:
    • Inversión de 600.000 euros en bienes inmuebles, participaciones de una sociedad andorra o en productos financieros.
    • 47.500 euros en depósito ante el Regulador Financiero Andorrano (AFA), deducibles de la inversión.
    • Suma de 9.500 euros por cada persona que se encuentre a cargo de quien solicita la residencia.  
    • Obligación de, tan sólo, 90 días de residencia efectiva al año.

En común:

  • PLAZOS PARA CONSECUCIÓN DE LA RESIDENCIA:
    • Activa (trabajadores y empresarios): De 2 a 4 meses
    • Pasiva (inversores y pensionistas): De 3 a 6 meses.
    • Por inversión: De 2 a 3 meses.
    • Emprendedores: De 3 a 5 meses.
  • BENEFICIOS:
    • Tasa máxima del 10% sobre la renta (los 24.000 € primeros están exentos y, hasta los 40.000 € se tributa al 5%) mientras que en España se puede superar el 45%, y por lo tanto hay un importante ahorro en miles o millones de euros (dependiendo de los ingresos).
    • Impuesto de sociedades al 10% versus 25% (o 15% en empresas de nueva creación) en España.
    • No existe impuestos sobre Patrimonio y Sucesiones.
    • No se evaden impuestos, sino que se eluden (una forma legal) cumpliendo requisitos de residencia.

  • TRABAS POSIBLES AL IRSE DESDE ESPAÑA:
    • Se tiene que justificar con total transparencia la residencia, según el ARTÍCULO 9 DE LA LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
      • Más de 183 días del año natural en Andorra, o lo que es lo mismo, si todos los días comes y cenas en Barcelona, no es muy creíble que estés de visita.
      • Se deben mantener las relaciones personales, lo que viene a ser que, si tienes pareja, no dormís cada uno en un país.
      • Si las actividades o intereses económicos (contratos o trabajos), -eso que se da en llamar el objeto de la riqueza-, se realizan en territorio nacional español, el traslado no se considera real, y hay delito.

Igualmente, la CLAÚSULA DE DESEMPATE, que contiene el convenio de doble imposición suscrito entre ambos Estados, redunda, en su punto 2 del artículo 4, en lo mismo, además de la exigencia de vivienda permanente.


En el caso de vivir en los dos países, prima donde se tenga la nacionalidad.

Por ejemplo, si se tiene otra vivienda en España, un canal en español y patrocinadores que venden en el mercado nacional es muy posible que te conviertas en un blanco para la inspección.

El nivel de vida es ligeramente superior a España y hay problemas con la vivienda, al ser un bien escaso en Andorra, aunque si ganas mucho dinero posiblemente puedas superar esas limitaciones.  

Además, se ha dado una nueva exigencia: demostrar un NIVEL DE CATALÁN para los nuevos residentes.

Evidentemente, sí.

Hacienda tiene líneas específicas de control, como es la UNIDAD CENTRAL DE COORDINACIÓN DEL CONTROL DE PATRIMONIOS RELEVANTES, creada en el seno de la OFICINA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DEL FRAUDE, que investigará a los perfiles de riesgo, con medios de prueba a su alcance.

No hay que olvidar que estos profesionales tienen vida pública en redes, donde se pueden aplicar los metadatos para conocer con exactitud donde desarrollan su labor y generan sus ganancias, donde realizan sus pagos, o donde están sus consumos (teléfono, luz, comida, ocio…), y eso es lo más básico, que luego todo se puede volver más sofisticado.

Incluso, cuando se le da la vuelta, como fue el caso de SHAKIRA, justificando que su residencia era Bahamas, y no España, aunque tuvo que pactar finalmente multa y pena, o de MESSI, con el pago de sus derechos de imagen.

Además, hay que tener en cuenta que el “exilio fiscal” te despoja de otros elementos valiosos que ni siquiera se mencionan:

El “éxodo fiscal” es una narrativa dominante, sí, pero rara vez se cuestiona su coste humano, social y estratégico a largo plazo si, como es el caso analizado, te vas a Andorra.

¿Qué pasa con la seguridad jurídica, la red de apoyo, la calidad de vida, la conexión cultural, el propósito final?

¿Es realmente “crecer” renunciar a la estabilidad de tu país, al ecosistema de talento, a la familiaridad de tu entorno legal y cultural? 

Esa búsqueda de optimización fiscal, cuando se convierte en una huida ciega, puede desorientarte, desconectarte y, paradójicamente, hacerte menos libre.

Se vende una fiscalidad más baja, pero se olvida mencionar el coste de la incertidumbre, la complejidad burocrática en un entorno ajeno, o la erosión de tu arraigo y tu bienestar.

Por supuesto, te puedes adaptar e, incluso, considerar que vives mejor pero ¿de verdad el precio de un porcentaje más bajo es suficiente para sacrificar la vida que quieres construir?

Nos han educado para pensar en “paraísos fiscales”, o seudoparaísos, como destinos lejanos, casi míticos, envueltos en un aura de secretismo o, incluso, de ilegalidad a lo pirata de película de aventuras, pero el verdadero desafío no es encontrar un lugar donde pagar menos, sino un lugar donde crear más riqueza —no solo económica, sino también social, intelectual y personal— de forma transparente, legal y sostenible.

¿Dónde?

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Fecha de Publicación:

Última modificación: 5 de noviembre de 2025

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