Garantía bancaria (BG)*

Una BG (Bank Guarantee /Garantía Bancaria) es un instrumento financiero emitido por un banco que garantiza el cumplimiento de una obligación económica de su cliente frente a un tercero, de ahí su denominación de Garantía de Cumplimiento.

Por lo tanto, se entiende como un compromiso irrevocable de un banco de pagar a un beneficiario una suma determinada si el cliente del banco (ordenante) incumple un contrato, de manera que se concibe como una herramienta que mitiga el riesgo: una garantía de pago.

En palabras de la calle: una fianza que pone el banco que va a pagar, sin cuestionar, en caso de incumplimiento del cliente.

También se entiende como un instrumento de ahorro que un inversor compra por un importe inferior al nominal y que cobrará del Banco emisor, al vencimiento, (generalmente a un año) obteniendo el beneficio entre el precio de compra y precio nominal.

Ordenante (Applicant):

  • Cliente que solicita la garantía.
  • Aporta colateral (un activo tangible o intagible).
  • Paga comisiones, gastos de estudio o el precio pactado (en caso de inversión).

Banco emisor (Issuing Bank):

  • Evalúa riesgo.
  • Emite la BG.
  • Asume obligación de pago.

Beneficiario (Beneficiary):

  • Recibe la garantía.
  • Puede ejecutarla si hay incumplimiento.

Banco corresponsal (si aplica)

  • Notifica o confirma la garantía en comercio internacional.

Una BG sigue el formato estándar de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC), generalmente usando las URDG 758 (Uniform Rules for Demand Guarantees).

Aquí hay que diferenciar dos cosas:

2.1. Emitir una BG (proceso normal):

  1. Solicitud del cliente (ordenante) al banco.
  2. Análisis de riesgo y solvencia.
  3. El banco exige:
    • Colateral (cash, activos, líneas de crédito…)
    • Estados financieros.
  4. Se determina importe y divisa: El valor máximo a pagar.
  5. Se marca fecha de Vencimiento/Caducidad: Cuándo deja de tener validez.
  6. Se establecen documentos de Reclamación: Requisitos para cobrar (ej. una declaración firmada de incumplimiento o, si es una inversión, su presentación al cobro).
  7. Firma de contrato de contragarantía.
  8. Emisión de la BG a favor del beneficiario.
  9. Notificación vía banco corresponsal si es internacional (usando SWIFT).
  10. El banco bloquea fondos o asigna línea de riesgo.

2.2. “Monetizar” una BG:

Monetizar una BG significa convertir la garantía en efectivo (liquidez) antes de su vencimiento:

  1. Emisión: El banco emisor emite la BG (normalmente vía SWIFT MT760) a favor de un tercero, a menudo un “monetizador”, fondo especializado o bien del beneficiario/inversor.
  2. Verificación y Aceptación: El receptor verifica la autenticidad del SWIFT y acepta la BG.
  3. Contrato de Monetización: Se firma un acuerdo sin recurso (no se puede ir contra el beneficiario en caso de impago) o con recurso (el dinero prestado, además de estar garantizado, puede ser solicitado al beneficiario jurídicamente, si hay incumplimiento al vencimiento).
  4. Transferencia de Fondos: El monetizador deposita el valor descontado (porcentaje del valor nominal) en la cuenta del titular. 

Aquí hay que ser extremadamente cauteloso.

En la práctica bancaria tradicional:

  • Una BG no se descuenta ni se monetiza como una carta de crédito (LC).
  • Solo se ejecuta en caso de incumplimiento.

En mercados financieros estructurados:

  • Algunos operadores intentan usar BGs como colateral para financiación.
  • Esto solo es posible si:
    • Es emitida por un banco de primera línea.
    • Es transferible.
    • Está estructurada adecuadamente.

Y hay que tener mucho cuidado ya que muchas ofertas de “monetización de BG” son fraudulentas.

Los costes dependen del banco y del riesgo, pero suelen incluir:

Comisión de emisión:

  • Entre 0.5% y 3% anual sobre el valor nominal o el monto garantizado.

Comisión de estudio:

  • Pago único por análisis de riesgo.

Comisión de emisión Swift:

  • Coste administrativo por el mensaje SWIFT MT760.

Comisión de confirmación (si ES internacional).

Coste de colateral:

  • Si es cash collateral: inmovilización del 100%.
  • Si es línea de crédito: consume capacidad financiera.

Costes legales y notariales.

Costes de monetización: 

  • El monetizador descontará un porcentaje significativo (entre el 10% y el 50% dependiendo del riesgo y la calidad del banco).

Se usa principalmente en:

  • Construcción e infraestructura:
    • Garantía de cumplimiento de obra.
    • Garantía de anticipo.
  • Comercio internacional:
    • Operaciones de importación/exportación.
    • Contratos de suministro.
  • Energía y grandes proyectos:
    • Licitaciones públicas.
    • Proyectos EPC.
  • Arrendamientos comerciales:
    • Garantía de alquiler.
  • Finanzas corporativas:
    • Garantía de pago entre empresas.
  • Inversores, generalmente institucionales:
    • Fundaciones, Compañías de Seguros, Fondos de inversión y otros.

Normalmente:

  • Bancos europeos con RATING INVESTMENT GRADE.
  • Bancos internacionales con corresponsalías activas.
  • Instituciones supervisadas por reguladores fuertes.

No suelen aceptarse:

No transferibilidad:

  • Muchas BG no son transferibles ni negociables.

Bloqueo de liquidez:

  • Si el colateral es en efectivo, afecta gravemente al flujo de caja.
  • La garantía reduce la capacidad de crédito del ordenante.

Riesgo de ejecución (Call): 

  • Si el beneficiario invoca la garantía injustamente, el banco pagará y luego cargará ese dinero al ordenante e inmovilizará el capital.

Cumplimiento de:

  • Normativas AML (Anti Lavado de Dinero).
  • Regulaciones bancarias internacionales.

Costes ocultos: 

  • Muchos intermediarios cobran comisiones anticipadas (upfront fees) sin garantizar el resultado.

El mercado secundario de BG es uno de los más usados en esquemas fraudulentos y se debe estar atento a elementos de las siguientes características:

Promesas de retorno fijo y elevado (ej. 5% mensual):

  • No existen programas bancarios que paguen rentabilidad garantizada sobre BG.

“Trading Platform privada”:

  • No existe mercado secundario legítimo de BG negociadas.

Uso de MT799 como si fuera instrumento:

  • Un MT799 NO es una garantía.

Bancos desconocidos o paraísos fiscales:

  • Las BG reales provienen de bancos regulados y supervisados.

Solicitud de upfront fees elevadas:

  • Comisiones anticipadas para “activar monetización”.

Alquiler o “leasing BG”:

  • En banca tradicional no se “alquilan” garantías.

Problemas reales con el proyecto:

  • No hay proyecto real detrás.

Redacción incorrecta del texto:

  • Puede permitir ejecución abusiva.

Riesgo país:

  • Inestabilidad política → ejecución estratégica.

Sanciones internacionales:

  • Bloqueo por regulaciones AML.

Conflictos legales:

  • Disputas sobre jurisdicción.

En la banca real, todo pasa por:

  • Due diligence.
  • Abogados.
  • Auditoría.
  • Contratos formales.
  • SWIFT MT760 verificable.

  • Una BG es un instrumento sólido y legítimo cuando:
    • Es emitida por un banco reconocido.
    • Tiene un contrato subyacente real.
    • Se usa para garantizar obligaciones reales, o se utiliza como inversión.

Aunque son similares, tienen estructuras y usos distintos.

Si hiciésemos una comparativa entre la SBLC y la BG:

  • Función Principal:
    • SBLC: Actúa como un mecanismo de respaldo. El banco paga si el solicitante no cumple con una obligación de pago.
    • BG: Garantiza el cumplimiento de una obligación (financiera o de rendimiento) y cubre pérdidas si no se cumplen los términos del contrato.
  • Pago y Activación:
    • SBLC: Se activa solo ante un incumplimiento de pago (fuente secundaria).
    • BG: Puede activarse si el contrato no se cumple (ej. no finalizar una obra) y su ejecución suele ser más directa.
  • Marco Legal:
    • SBLC: Está fuertemente estandarizada internacionalmente, rigiéndose por normas como la ISP98 o UCP 600.
    • BG: A menudo se rige por las leyes locales del país emisor, variando más en su interpretación.
  • Uso Común:
    • SBLC: Muy utilizada en comercio internacional de materias primas para asegurar pagos.
    • BG: Común en licitaciones, contratos de construcción y proyectos (garantías de licitación, anticipo o fiel cumplimiento). 

Diferencias clave:

AspectoBGSBLC
Marco legal comúnURDG 758ISP98 o UCP600
Uso principalGarantía contractualGarantía financiera
PopularidadEuropa / AsiaEE.UU.
Forma de reclamaciónDeclaración de incumplimientoPresentación documental

Ambos son instrumentos bancarios emitidos a través de SWIFT (generalmente MT760) para dar credibilidad y seguridad, pero la SBLC se enfoca en el “qué pasa si no me pagan“, y la BG en el “qué pasa si no cumplen“. 

La BG puede ayudarte a cerrar financiación si tienes:

  • Proyecto real
  • Contratos reales
  • Banco emisor sólido
  • Documentación legal correcta

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Fecha de Publicación:

Última modificación: 17 de marzo de 2026

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