ISAAC NEWTON del que nadie duda ser un científico reputado, tras sentar las bases de la gravitación universal al caerle una manzana en la cabeza en 1666, también desarrolló una fórmula para convertir metales en oro y se adentró en temas como la legendaria piedra filosofal o la eterna juventud.
La misma sorpresa que produce saber que NEWTON investigó sobre el elixir de la vida, se tiene cuando se habla de la combinación de tres letras que también nos permite acceder al oro de nuestros días: la inversión y la financiación para desarrollar nuestras ideas y negocios.
Podríais preguntaros ¿tres letras? ¿eso existe?
La respuesta es: Si, a través del dinero que debería llegar a Hacienda.
¿Y cómo?
Porque en lugar de quedarse en sus arcas se queda en las nuestras.
¿Suena a un galimatías misterioso o algo que no puede ser?
Podría ser, pero esa fórmula de oro existe, se llama RIC, tiene completa seguridad jurídica, y es una de las ecuaciones más atractivas de LA SINGULARIDAD CANARIA.
Vayamos por partes:
LA SINGULARIDAD CANARIA viene determinada por el Régimen Económico Fiscal de Canarias (REF), reconocido y garantizado, tanto en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA y en el ESTATUTO DE AUTONOMÍA, dentro del ámbito estatal interno, como en el TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA (TFUE) en el ámbito europeo.
El REF es una ley viva que se adapta a la realidad de las Islas, y se está modificando de forma continua, conteniendo el conjunto de medidas destinadas a compensar, de forma directa, la lejanía y la ultra periferia de Canarias respecto a la Península y todo el continente.
La RIC (Reserva para Inversiones En Canarias) es uno de los recursos fiscales de LA SINGULARIDAD CANARIA y permite una reducción de la base imponible del Impuesto de Sociedades de hasta el 90%, con el consiguiente ahorro fiscal, y siempre que se utilice como reinversión en la empresa, es decir, se constituye como una fuente de financiación propia.
Además, permite materializar nuestro ahorro no sólo en nuestro propio negocio, sino en otros, de manera que se convierte en una extraordinaria bolsa de inversión a la que puede acceder cualquiera en Canarias para financiarse.
La RIC también se ha visto afectada por algunas modificaciones y por ello es importante hacer consultas a especialistas en el tema para utilizarla con todas sus facilidades.
¿Y cuáles son los ingredientes para elaborar la pócima mágica?
Ya sabemos que las fórmulas que facilitan la vida, y más las que tienen que ver con el dinero, pueden parecer complicadas, pero, en el caso de la RIC, no es preciso leer ningún tratado relacionado con el mercurio sófico de NEWTON, ni buscar conjuros, ni ingredientes alquímicos, sólo ir pasito a pasito… y aquí te lo explicamos:
- RIC = Límite de dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias.
- RC = Resultado Contable.
- RCAIS = Resultado Contable antes de contabilizar el Impuesto de Sociedades.
- IS = Gasto contable a computar por el Impuesto de Sociedades.
- RL = Aquella parte del resultado contable que se haya destinado a nutrir la Reserva Legal o tenga que destinarse por imperativo legal.
- RCNR = Aquella parte del Resultado Contable que no se haya destinado a Nutrir Reservas o no pueda destinarse por imperativo legal, como es el caso de la parte de la renta positiva obtenida por el contribuyente que se haya acogido a la deducción del Art. 42, LIS. Además, deben restarse los dividendos repartidos y la parte del beneficio destinado a compensar pérdidas.
- T = Tipo impositivo del Impuesto de Sociedades.
- DP = Diferencias permanentes.
- BIN = Bases imponibles negativas.
- B = Bonificaciones aplicadas en cuota del Impuesto de Sociedades.
- D = Deducciones aplicadas en cuota del Impuesto de Sociedades.
Vayamos por partes:
Partimos de una primera fórmula que dice que la RIC es el resultado de multiplicar por un máximo del 0,9 el Resultado Contable, al que se le ha deducido tanto el Resultado Contable, que no se ha utilizado para nutrir reservas, como la Reserva Legal, o lo que es lo mismo:
RIC = 0,9 * (RC – RCNR – RL)
Ahora vamos desglosando cada una de esas partes:
RC, es decir, el Resultado Contable que es igual al Resultado Contable antes de contabilizar el Impuesto de Sociedades menos el Impuesto de Sociedades, o lo que es lo mismo:
RC = RCAIS – IS
Si sustituimos RC en la fórmula primera queda de la siguiente manera:
RIC = 0,9 * (RCAIS – IS – RCNR – RL)
Igualmente, el Impuesto de Sociedades resulta de la siguiente fórmula:
IS = T x (RCAIS /- DP – BIN – RIC) – B – D
Todo está en la Ley, y desde TODO ES SINGULAR podemos ayudar a que se aplique de forma correcta, poniéndose en contacto con nosotros en: hola@todoessingular.com
TODO ES SINGULAR desarrolla SINGULAR.FUND donde se dará un comparador fiscal entre el REF canario y otros sistemas de otras zonas territoriales, tanto con Península como con otros países.
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