A la hora de crear una empresa se debe de obrar con absoluta transparencia en las intenciones de cada participante, y debe haber un pacto de socios desde el principio, basado en la equidad y el respeto.
Y todo ello, considerando la posibilidad de que puedan entrar otros socios inversores o que el desarrollo del negocio se vea acelerado por su propia naturaleza, por el éxito o por el fracaso, y se tengan que adoptar determinadas decisiones.
El pacto de socios es una declaración de intenciones para obrar de la mejor forma y con el sentido común, para que sea representativa de los intereses de cada cual, y que el funcionamiento de la empresa sea siempre el correcto, además de lo que se exponga en los ESTATUTOS y en la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.
La práctica demuestra cómo, en algunas ocasiones, los socios (especialmente los minoritarios) son tratados de forma discriminatoria (ocultación de información contable, aprobación de acuerdos que sólo benefician a unos, o la distribución arbitraria de beneficios… por poner algunos casos que se repiten una y otra vez).
El pacto de socios es un acuerdo tácito con el objetivo de regular términos o extremos que habitualmente no vienen recogidos estatutariamente (de ahí su denominación jurídica como “extraestatutarios” o “parasociales”, en el sentido que están fuera de los acuerdos sociales sometidos en los estatutos de la sociedad).
Estos pactos son privados y no suelen inscribirse en el REGISTRO MERCANTIL para evitar que sean públicos, por lo que permanecen reservados o secretos.
También se da el caso de que el Registro Mercantil puede que no acepte el registro de estos pactos o que, incluso, el NOTARIO, no acepte que aparezca ninguno de ellos dentro de los estatutos (en algunos casos se acepta), pero si pueden darse, tal cual se ha explicitado antes, en un documento privado y, por supuesto, si las partes están de acuerdo, se pueden elevar a público.
Los jueces han declarado la validez del pacto entre los socios de una Sociedad, aunque no ante terceros, dado su carácter reservado, de manera que cada vez que entre alguien se le debería proponer la firma ya que, al menos, nos sirven para saber a lo que está dispuesto cada cual.
Cuando el “abuso” o la “arbitrariedad” han sido exageradas, los jueces si han aceptado los acuerdos parasociales para dictar sentencia.
Se amparan en el principio de autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito contractual del Código Civil (ART. 1255) y en la Ley de Sociedades de Capital (ART. 97) donde se establece el principio de igualdad de trato entre socios.
En todo caso, marca unas “reglas de juego” que deben responder a las siguientes preguntas:
- ¿Cuánto está dispuesto a trabajar cada socio en la sociedad?
- ¿Qué tipo de trabajo va a realizar, en el caso de que lo haga?
- Además de esa implicación ¿Cuál será la implicación financiera?
- ¿Cómo va a ser el reparto de porcentajes cuando vaya a entrar un tercero?
- ¿Qué esperamos de los socios terceros o inversores futuros?
- ¿Qué derechos políticos (los que tienen relación con el control y funcionamiento de la sociedad) quiero que tenga mi socio financiero, o mi partner, desde ahora mismo o a futuro, si es el actual o cualquier otro?
- ¿Qué capacidad financiera tengo ante la posibilidad de que el negocio vaya muy bien y se necesite de una ampliación de capital?
- ¿Hasta dónde puedo o quiero fiarme de terceros o futuros socios?
- ¿Hasta dónde puedo o quiero fiarme de mis socios actuales?
Por lo tanto, lo primero es:
- Definir las aportaciones de cada uno de los socios promotores.
- Definir las funciones de cada uno de los socios promotores.
- Definir las relaciones entre socios mayoritarios y minoritarios.
- Proteger a los socios de futuras entradas de socios financieros mayoritarios (o no) y de sus intereses sociales.
¿Cuáles son los elementos esenciales? Aquí listamos algunos:
- Primar porcentajes de participación, a través de mayorías cualificadas y abstenciones para determinados acuerdos de especial trascendencia.
- Antidilution.
- Garantía de rentabilidad mínima.
- Participaciones con derechos diferentes.
- Drag along (Derecho de arrastre).
- Tag Along (Derecho de acompañamiento).
- Administradores mancomunados y quorum reforzado.
- Convocatoria de Junta de la Asamblea de la Sociedad por parte del minoritario.
- Posibilidad de la minoría de instar la disolución de la sociedad.
- Derecho a intervenir el acta de la junta.
- Derecho a acta notarial de la Junta.
- Derecho a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas.
- Derecho de separación.
- Derecho de exclusión.
Puede que este listado os parezca un galimatías, es decir algo que parece complicado, confuso u oscuro, y puede que jamás hayáis oído hablar de algunos de los términos que ahí se mencionan.
Incluso, para quienes tengáis una cierta edad, las FÓRMULAS SECRETAS DE HOGWARTS para hechizos, pociones o encantamientos os resultarían hasta más cercanas por sus ingredientes o los métodos de preparación que estas palabras referidas al Pacto de Socios.
Si, todos los seguidores de HARRY POTTER (incluso tus padres) sabíamos que eran complejas o poco comunes, pero al final te permitían transformar en un ANIMAGO o hasta había embrujos para que nadie ocupase el puesto de profesor por más de un año (¡¡¡imaginad esto aplicado en ciertos sectores de nuestra sociedad!!!).
Tranquilidad, próximamente en nuestra newsletter os explicaremos, uno a uno, cada punto.
Lo importante:
Los pactos se firman para resolver problemas, y mejor hacerlo cuando todo va bien, y la armonía se da entre todos los socios, para que en el futuro sean cuestiones resueltas.
Todos los problemas tienen solución cuando son problemas y si no tienen solución es porque no son problemas sino tragedias, así que vayamos a resolver problemas y dejemos las tragedias para el cine, la música o quienes, de forma equivocada, creen gobernar nuestras vidas.
Si tienes dudas o quieres saber más, ponte en contacto con nosotros en hola@todoessingular.com
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