Como continuación del primer post del PACTO DE SOCIOS comentamos, con mayor detalle, algunos de los temas que se deben tener en cuenta a la hora de redactar este documento:
1)Primar porcentajes de participación, a través de mayorías cualificadas y abstenciones para determinados acuerdos de especial trascendencia:
- Se podría establecer, como ejemplo, que sea necesario el voto favorable del voto mayoritario (x%) más, al menos, un 1%, de manera que el mayoritario tenga que contar siempre con algún minoritario para ciertos actos como, por ejemplo:
- Aumento o reducción de capital.
- Escisión.
- Transformación.
- Ampliación o modificación del objeto social.
- Adquisición de acciones propias (autocartera).
- Nombramiento de administradores (o mancomunados, uno que represente a mayoritario y otro a minoritario).
- Emisión de instrumentos financieros transformables en acciones.
- Aprobación de cuentas o reparto de dividendos.
2) Antidilución:
- El minoritario no puede diluirse, es decir, no baja su porcentaje hasta una determinada cantidad en el porcentual de participaciones de la empresa.
3) Garantía de rentabilidad mínima:
- Determinar a priori un porcentaje de reparto de beneficio del x%.
4) Participaciones con derechos diferentes:
- Por ejemplo, en el derecho de reparto de beneficios, se puede establecer que primero se abonen, con un derecho preferente, a los titulares de unas participaciones y no a otros, que no es discriminatorio, por ejemplo, si quienes adquieren participaciones a posteriori conocen este derecho.
5) Drag Along (Derecho de arrastre):
- Derecho de salida conjunta, o DRAG ALONG, se refiere al caso en el que los mayoritarios decidan vender o, lo que es lo mismo, que cuando un tercero realiza una oferta de compra de la sociedad por la totalidad del capital social, el socio que tenga el derecho de arrastre podrá obligar al resto de socios a que vendan sus participaciones al comprador.
- En el supuesto del socio mayoritario, esta cláusula sirve para garantizar que puede negociar la venta de la totalidad de la sociedad.
- También garantiza que ningún socio minoritario pueda negarse y dificultar la venta.
- Se debe establecer un período de ejercicio del derecho.
- Ha de fijarse previamente un precio mínimo por el cual los socios están obligados a vender (resultado de aplicar una fórmula).
- Debe darse una opción preferente para el resto de socios de igualar la oferta del futuro comprador.
6) Tag Along (Derecho de acompañamiento):
- El TAG ALONG se encarga de la protección de los socios minoritarios dentro de la sociedad, en caso de un posible cambio de control en la sociedad y facilitar así su desvinculación del proyecto.
- En el supuesto de que un tercero realice una oferta de compra a uno de los socios por sus participaciones en la sociedad, el resto de socios podrán ofrecer sus propias participaciones al tercero en las mismas condiciones y términos.
7) Administradores mancomunados y quorum reforzado:
- Mediante la combinación de ADMINISTRADORES MANCOMUNADOS y quórum reforzado, o lo que es lo mismo, un requisito de asistencia o representación en una asamblea o reunión que requiere un porcentaje mayor que el quórum habitual para que la reunión sea válida y puedan tomarse decisiones; es decir, se necesita una mayor participación para que los acuerdos sean válidos.
- Puede servir para el nombramiento de administradores, de manera que se blinda a los administradores nombrados, ya que el mayoritario podrá cesar a uno de ellos o a ambos, pero no nombrar sustituto sin los votos del minoritario.
8) Convocatoria de Junta de la Asamblea de la Sociedad por parte del minoritario:
- Los administradores están obligados a convocar Junta General a solicitud de los socios que representen al menos el 5% del capital y, en caso de negativa, se podrá instar a CONVOCATORIA JUDICIAL.
9) Posibilidad de la minoría de instar la disolución de la sociedad:
- Si a juicio de cualquier socio, se está incurriendo en causa de disolución podrá ese socio solicitar la DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.
10) Derecho a intervenir el acta de la junta:
- En tanto la redacción, que corresponde al secretario, generalmente nombrado por la Mayoría, puede que no refleje fehacientemente los acuerdos adoptados, y por lo tanto se tendrá el derecho a intervenir el ACTA DE LA JUNTA al final de la reunión.
11) Derecho a acta notarial de la Junta:
- En determinadas circunstancias especiales (generalmente asociadas a votaciones que pueden perjudicar al minoritario) se puede exigir la presencia de un Notario que redacte el ACTA, siempre que se solicite con un plazo mínimo de 5 días y por un minoritario que al menos ostente el 5%.
12) Derecho a solicitar el nombramiento de auditor de cuentas:
- Si bien la ley ya establece la obligación de auditar cuentas si, durante dos años consecutivos, la cifra de negocio es de más de 5,7 MM € y partidas de activo superiores a 2,85 MM €, y con media de más de 50 trabajadores durante el ejercicio (a cumplir dos de estos tres requisitos), se puede establecer, desde el inicio, el derecho de cualquiera de los socios a solicitar nombramiento de AUDITOR.
13) Derecho de separación:
- Cuando cualquier socio consideré que deba separarse de la sociedad, es decir, puede obligar a la sociedad a que le compre sus participaciones, porque se han cumplido algunas de las causas que especifica la LEY al respecto.
- Podrá ejercitarse mediante escrito, y en un plazo de un mes.
14) Derecho de exclusión:
- Para aquellos actos de responsabilidad en los que un socio incumpla voluntariamente sus obligaciones, o el administrador infrinja prohibición de competencia o hubiese actuado de mala fe, se puede EXCLUIR a uno y otro.
¿Muchos conceptos?
Aquí quedan para repasar.
Como ya dijimos:
Los pactos se firman para resolver problemas, y mejor hacerlo cuando todo va bien, y la armonía se da entre todos los socios, para que en el futuro sean cuestiones resueltas.
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