¿Qué es un préstamo participativo? *

El préstamo participativo en un instrumento financiero regulado en el ART.20 DEL REAL DECRETO-LEY 7/1996 y es una excelente herramienta de financiación para emprendedores puesto que para la devolución del préstamo se tiene en cuenta la evolución del negocio.

El préstamo participativo está en el punto intermedio entre un inversor y un banco, en tanto que la entidad o la persona que presta está muy interesada en el éxito del proyecto de forma que existe una cierta flexibilidad en las condiciones para la devolución del capital que concede, los plazos, los intereses e, incluso, la forma en que se articula todo el proceso.

Avales o garantías:

  • Salvo casos muy especiales, no se exigen ni avales ni garantías, siendo el propio modelo de negocio, su viabilidad, las personas que integran el proyecto, la potencial proyección comercial del mismo, la capacidad real de repago o, lo que es lo mismo, el crecimiento potencial y la consolidación en el mercado lo que avala o garantiza el préstamo.

Interés:

Se dan dos tipos:

  • Variable: Según criterios de valoración pactados dependiendo de la evolución de la actividad de la empresa (por ejemplo, un porcentaje sobre beneficio neto o volumen de negocio) con unos mínimos y unos máximos.
  • Fijo: Con independencia de la evolución de la actividad, y una cantidad fija que se puede liquidar anualmente, sin ser especialmente agresivo para la empresa.

Tiempo de carencia:

  • El tiempo en el que sólo se pagan intereses y no el capital prestado.

Amortización:

  • El tiempo en el que se hace el repago o liquidación del préstamo.
  • Se tiene en cuenta la evolución del negocio.
  • Suelen ser más largos que la banca comercial y se puede llegar incluso a casos de hasta 10 años, si bien lo habitual es hacerlo de 3 o 5 años.

Amortización anticipada:

  • Se refiere a la liquidación parcial o total del préstamo antes de la fecha previamente pactada.
  • En pymes no suele darse para que no se produzcan situaciones de tensión financiera por liquidar el participativo y que no se pueda liquidar a otros acreedores.
  • En caso de darse, se exigirá una ampliación de capital para contar con liquidez, es decir, se tiene que cubrir la devolución parcial o total con otra entrada de dinero.
  • Cuando se concede, se incluye una cláusula penalizadora, es decir, se cobra una cantidad que compensa, al menos parcialmente, los intereses que hubiese cobrado el prestamista en todo el tiempo pactado.

Participación en beneficios:

  • Suele estar unida al interés y, como ya se ha comentado, va en función de la rentabilidad y beneficio neto de la empresa, de manera que en los primeros años es muy posible que no se reciba o sea muy baja. En lo demás, según el tipo pactado.

Contabilidad:

  • Según el INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC) los préstamos participativos deben tener el tratamiento de “créditos o deudas no comerciales”, y en las cuentas anuales se deberán desglosar con una nota de “deuda a largo plazo”.

  • Tienen la consideración de financiación ajena.
  • No se requiere ampliación de capital manteniéndose la estructura accionarial.
  • No se tiene que depositar en el Registro Mercantil, con el ahorro en Notario y Registro, aunque se da un tipo de préstamo participativo convertible que permite que la deuda se transforme en capital en un momento determinado y, en ese caso, si se ha de registrar.
  • Son préstamos subordinados, es decir, los acreedores del préstamo participativo cobran después de los acreedores comunes, de manera que se puede acceder a otras fuentes de financiación.
  • Los intereses fijos y variables son considerados un gasto financiero y son deducibles del Impuesto de Sociedades (excepto en empresas del mismo grupo), y con los límites del ARTÍCULO 16 DE LA LIS.
  • La devolución del principal se produce al finalizar el plazo de vigencia del préstamo.
  • Al pagarse tan sólo intereses se darán cuotas reducidas en los primeros años, con menor presión sobre la empresa.

Además de los préstamos participativos privados, también se dan desde la financiación pública, con el fin de propiciar la creación de un sistema emprendedor.

Las referencias obligadas en Canarias son la SPEGC, SODECAN o ENISA.

Os recomendamos contactar con cada una de estas sociedades en los links que tenéis señalados. Seguro que ayudarán enormemente en el mejor desarrollo de las empresas y los negocios que se emprenden en Canarias.

Para conocer el importe a financiar se tiene en cuenta la antigüedad de la empresa, y es importante transmitir cual es la fase real en la que nos encontramos, para determinar las cantidades a las que se puede optar.

Es evidente que no es lo mismo tener contratos firmados, ventas o ingresos, o validado nuestro modelo de negocio con miles de usuarios, que acabar de empezar con una idea, por muy brillante que sea, porque lo que se busca es el repago del préstamo y que sea compatible con la evolución de la empresa.

Y si vamos a inversores o fondos para la innovación, se tiene que ser innovador, es decir no vale más de lo mismo, y hay que dar un diferencial que puede incluso llegar a lo disruptivo.

Cuando se da un apoyo privado suele ser por la confianza en quien lidera el proyecto o su modelo de negocio, y en ese caso se puede considerar una “financiación amiga”, con la que se puede negociar en las mejores condiciones, pero siempre hay que pensar que no es un regalo, y que la mejor forma es respetar el dinero ajeno como si fuese cien por cien propio.

Pensad siempre que cuando alguien, sea a nivel público o privado, te está dejando su dinero para que puedas desarrollar un proyecto, se da un compromiso similar a un matrimonio: El respeto entre las dos partes es esencial, o sino el divorcio pronto comenzará a sacar sus uñas.

Os recomendamos siempre firmar un Acuerdo de Confidencialidad y No Competencia (en caso de que no se quiera firmar por la otra parte pensad, inmediatamente, que no es tan amiga) y buscar la forma de compensar equilibradamente a quien confía.

No todo el dinero es bueno, y menos el dinero aparentemente fácil.

Desde TODO ES SINGULAR ofrecemos servicios para llevar a cabo la mejor presentación y negociación posible.

Dirígete a hola@todoessingular.com y te ayudaremos.

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Fecha de Publicación:

Última modificación: 6 de junio de 2025

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