Cuando te enfrentas por primera vez a solicitar financiación, seguro que puedes identificarte con la imagen que ilustra este post: Algo así como subir unas escaleras enormes que te llevan a un cielo donde se encuentran los dioses del dinero.
Puede, incluso, que te recuerde a ese nudo que sentías antes de los exámenes, o cuando tenías que dar cuentas ante alguien de algo que no acababas de controlar y no sabías muy bien por donde entrar a contar, creyendo que podías meter la pata en cualquier momento.
No hay que tener miedo, solo afrontar todo con el conocimiento máximo que se pueda obtener.
Y esa es nuestra intención: ayudarte para que puedas ir al encuentro con más herramientas y menos peso en la mochila.
Ahí vamos:
Las entidades financieras, ya sean bancos, fondos o cualquier otra institución con regulación específica, exigen documentación transparente de sus clientes (particulares o empresas) en su relación habitual.
Esta exigencia es mayor cuando se solicita financiación, en cuyo caso la documentación se refiere a la identificación absoluta de la solvencia del cliente, su capacidad de repago y el destino que va a recibir dicha financiación, además de la operativa empresarial y la relación que tiene con la entidad financiera.
Por lo tanto, la entidad recopila o solicita, protegida por la Ley, información sobre:
- La gestión habitual del cliente (su trabajo o negocio).
- Los mecanismos propios del funcionamiento del negocio.
- Las fuentes y origen de sus fondos operativos (propios o ajenos).
- El endeudamiento pasado, presente y futuro.
- Su histórico personal profesional y el de la empresa.
- Las garantías propias.
- Los avalistas que pudiesen tener garantías en caso de no tener propias.
Además, no debes de olvidar, que tendrán información archivada de cualquier otro momento en que te hayas acercado a pedir lo mismo o similar (y sino ten presente que la pueden conseguir) y, por lo tanto, no debe darse ningún tipo de discrepancia en momentos distintos.
Estas exigencias suelen ser más flexibles cuando se trata de operaciones con garantías hipotecarias, y más si el bien en cuestión está libre de cargas, aunque el bien y quien ostente a futuro su propiedad (sea persona física o jurídica) van a estar obligados, en su máxima extensión, por el contrato que finalmente se firme.
Por todo ello, es preciso relacionar cada elemento a tener en cuenta en esa transmisión de información, además de la forma y manera como debe presentarse.
Desde el banco, la empresa o institución que ofrece productos financieros, con la documentación facilitada, hará un informe interno sobre:
- La viabilidad de la operación.
- El rating del cliente (a fin de determinar el precio al que se puede negociar la financiación solicitada).
- La/s garantía/s a exigir.
- La cantidad ideal a facilitar (independientemente de lo que el cliente haya expresado sobre sus necesidades).
El departamento de Riesgos la evaluará y el responsable de la cuenta hará llegar al cliente el resultado, sin que ello implique que le facilite datos concretos del informe interno, pero si trasladará su negativa o aceptación, y las exigencias para dar el visto bueno a dicha operación.
La parte positiva de este examen es que la documentación exigida, y la forma y manera en que la solicitan, nos va a servir igualmente de testeo para el control interno de la empresa, ayudando a llevar una mejor Administración de la misma.
¿Y cuál es esa documentación?
1. Acreditación de histórico:
La normativa interna habitual de los bancos exige una relación documentada de, al menos, dos años previos, para establecer el nivel de confianza en una empresa y su gestión a la hora de solicitar financiación.
Para otros facilitadores de financiación, que no hayan tenido relación, puede que aún sean más exhaustivos y pidan información que puede que te dé la sensación de que quieren saber demasiado, pero no es una sensación, es una realidad.
Nadie regala el dinero, y hay que saber a quién se le va a facilitar, de la misma manera que si pedimos que nos respalden, debemos ser responsables, actuando con absoluta seriedad y saber que debemos de tener recursos por nuestra actividad para devolver lo que se nos facilite.
-En el caso de una empresa de nueva creación:
- Se suele exigir documentación sobre empresas pasadas, o la vinculación que se tiene con la industria, además de un informe que resuma todo ese histórico.
-Documentación relativa a empresas pasadas:
- Con demostración de la vinculación real a la misma, ya sea como accionista o como profesional bajo contrato (laboral, servicios externos o de colaboración).
- En el caso de no poder acreditar relación real con empresas pasadas, documentación sobre la vinculación presente mediante contratos de representación, de servicios, laborales o similares.
-Documentación oficial como soci@ de la sociedad:
- Escrituras donde se muestre la vinculación de quien tenga las participaciones.
- Documentación fiscal de liquidación de rentas y beneficios de dicha empresa, al menos de los dos últimos años.
- Informes bancarios con movimientos mensuales y/o anuales de los dos últimos años.
- Cirbe.
-Documentación personal:
- Sobre liquidación de renta, o similares, de la persona física vinculada a la operación, ya sea por ser administrador/a de la empresa o soci@ de la misma, y en el caso de ser varios l@s soci@s, la misma información de cada un@ de ell@s, tanto en su relación con la empresa en cuestión como de otras, en el caso de que apareciesen vinculadas.
-En el caso de liquidación de empresa pasada:
- Documentación legal de dicha liquidación.
- Contrato o acuerdo sobre las resoluciones de la liquidación con la forma y manera en que se liquidan los activos tangibles e intangibles de la empresa y su cesión, en el caso de que así sea, a l@s participes de la empresa.
- Transferencia bancaria entre empresa liquidadora y destino de los fondos, en el caso que ese destino sea alguno de l@s soci@s en la empresa de nueva creación.
-Profile de la/s empresa/s pasada/s.
-Profile de la empresa nueva.
-Currículum personal de quien solicita financiación.
-Currículum personal de otr@s soci@s vinculad@s a empresas antiguas.
-Declaración de ingresos pasados, mediante renta o similar de las personas físicas cuando no están vinculadas directamente con la empresa.
2. Origen de los fondos para la creación de la empresa y su actividad habitual:
La ley bancaria es especialmente sensible con el origen de los fondos en la creación de la empresa, así como en el origen de los fondos propios de quien participa en ella, la aplicación que se hace de los mismos en el negocio, además de las entradas y salidas de dinero por cantidades importantes.
En este sentido, las instituciones financieras, además de otros “intervinientes” del mundo financiero, como podrían ser las compañías de seguros, cualquier medio de pago, auditores, contables, notarios, abogados, gestores o las personas físicas que prestan servicios, están obligadas por la LEY DEL BLANQUEO DEL CAPITAL, además de la LEY 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, a informar de forma inmediata a las autoridades competentes de cualquier sospecha detectada.
Por lo tanto, es preciso conocer la Ley y acreditar, con carácter previo a la entidad financiera o cualquiera de l@s “intervinientes”, la información necesaria, poniendo en evidencia la transparencia y legalidad del cliente.
Por otra parte, La Ley del Blanqueo del Capital, gracias a su rigurosidad, establece procedimientos que son excelentes para poner en práctica los protocolos internos de control en cualquier empresa y llevar, tanto la Administración como la relación con los clientes y con los Bancos de forma muy eficaz, de manera que es importante seguirlos para establecer la mejor manera de actuar a nivel administrativo.
El nivel de transparencia debe ser máximo y, en este sentido, la documentación debe ser muy exigente en las relaciones comerciales y siguiendo las medidas de la mayor diligencia posible.
3.Indicios de incumplimiento y/o discrepancia:
Tal cual se ha señalado, la misma Ley obliga a la comunicación en el caso de indicio de incumplimiento, ya sea por parte de la propia entidad financiera, o de las personas que pudiesen estar relacionadas con la empresa, o en caso de que el indicio o discrepancia fuese con uno de sus clientes.
4.Otras acciones a realizar como apoyo a la solicitud de financiación:
En el caso de empresas de nueva creación, sin histórico asentado fiscalmente, es conveniente presentar las cuentas cerradas de cada ejercicio ante el Registro Mercantil, con carácter previo incluso a la presentación anual de impuestos, siguiendo el protocolo a tal fin, efectuando el depósito de cuentas.
Adicionalmente se deberá presentar toda la información fiscal total o parcial con que se cuente: 036, 111, 115, 117, 123, 124 126, 128 136, 159, 180, 188, 190, 193, 194, 196, 200, 270, 368, 480, 430, 600, además del IGIC (420 y 425) en Canarias.
También ayuda facilitar relación de facturas de forma detallada (número, importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago), en el caso de que se haya facturado.
Igualmente, y en el caso de contragarantía, se debe exponer toda la documentación asociada a dicha contragarantía.
Por último, idealmente, se debe entregar una declaración de bienes, tanto de quien administra la empresa, como de sus soci@s, a fin de dar mayor seguridad financiera a la operación.
Lo indicado es precisamente eso: Indicaciones.
Por supuesto, puede que no se cuente con toda esta información, y entonces se ha de ir a lo que sea factible.
El rigor aplica, además, como en cualquier otra situación y según cada persona, de manera que podemos encontrarnos con mayor o menos exigencia según quien sea la parte interlocutora.
¡Qué MAGEC, dios canario del sol y la riqueza, os acompañe!
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