El incentivo cultural*

Los que tienen una cierta edad recordarán un refrán que decía:

El duro, para la generación que no supera los 30 años, equivalía a cinco pesetas.

Pues, hoy, en 2025, en cierta manera, se puede decir que si es posible. En este caso se cambiarían los términos y se afirmaría:

Hacienda.

Si, Hacienda. Y no se trata del argumento de una película de ciencia-ficción o una comedia surrealista: Es absolutamente cierto.

¿Cómo?: A través del incentivo cultural, también conocido con el tax equity cultural.

Aquí te lo explicamos.

Primar, en forma de ahorro fiscal, la inversión en el sector cultural, recibiendo 120 euros de descuento fiscal por cada 100 euros invertidos.  

Resumido, tal cual se puede ver en nuestra imagen de presentación: 100 = 120.

En un alto porcentaje la deducción generada por una productora es superior a su cuota fiscal y, para aplicárselo sobre si misma, teniendo en cuenta los límites, tardaría años en hacerlo.

Al cederlo a terceras partes inversoras, se obtienen beneficios mutuos (reducción fiscal para unas e inversión directa para las otras).

  1. Cualquier empresa productora cultural genera un crédito fiscal.
  2. Ese crédito es de un 20% sobre los gastos (en caso de ser superior, como ocurre en Canarias, aplica el 20% para ceder a terceras partes inversoras y el restante se lo puede aplicar a sí misma).
  3. La productora cede ese crédito fiscal (el 20%) a inversoras (empresas o autónomas) a cambio de una aportación económica.
  4. Esas inversoras, gracias a la cesión, se deducen el crédito fiscal de la productora en su propia declaración de impuestos y así:
    • Por cada 100 euros invertidos se desgravan 120 euros.

Este sería el esquema:

En resumen, el incentivo cultural es una medida de apoyo financiero-fiscal destinada a fomentar actividades artísticas y culturales, interviniendo empresas privadas o personas físicas que aportan capital a proyectos culturales a cambio de beneficios fiscales, entendidos estos como deducciones o créditos en sus impuestos.

Para la promotora o productora:

  • Recibe aportación económica para su proyecto, sin que tenga nada que devolver a la parte inversora.
  • La financiación vendría a ser algo similar a un préstamo pero, en lugar de devolver la productora, quien devuelve es Hacienda a la inversora, y en su totalidad más el porcentaje de beneficio (20%).
  • Conoce la cantidad exacta a la que pueda acudir (que no es lo que sucede con las subvenciones).

Para la inversora:

  • Recupera el 120% de su inversión.
  • No es socia de la productora, y por lo tanto no tiene responsabilidad sobre el producto en el que invierte, ni con la propia productora, y a ningún nivel.
  • Todo el proceso está documentado y reconocido por Ley ante Hacienda, con un certificado fiscal, y con el beneplácito de Cultura.
  • Recibe la rentabilidad dentro del periodo impositivo, sin riesgo y avalada por la Ley.
  • Aumenta su reputación como marca al invertir en Cultura.

En la LEY 27/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES y, en particular, el ARTÍCULO 36 y 39.7 que, a partir de 2021, se modificó dando mayor seguridad.

Importante tener en cuenta que este modelo es una alternativa diferente a la inversión en cultura mediante AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO.

E, igualmente, no hay que confundir con las inversiones y gastos en BIENES DE INTERÉS CULTURAL, que se refieren, esencialmente, al Patrimonio Histórico o edificios protegidos, o con el MECENAZGO CULTURAL que son aportaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Los objetos de inversión son los que se contemplan según la Ley:

  • Artículo 36.1: Producciones audiovisuales (largometrajes y cortometrajes cinematográficos, además de series audiovisuales de ficción, animación o documental).
  • Artículo 36.3: Conciertos o giras en vivo, festivales y artes escénicas (teatro, monólogos, danza…)

Las cantidades invertidas se pueden destinar a financiar, total o parcialmente, esencialmente los costes de producción o promoción y con determinados límites.

La parte inversora no adquiere ningún derecho de propiedad intelectual, o de cualquier otra índole, ni sobre la productora ni sobre el producto (sea cualquiera de las opciones comentadas).

El resultado de multiplicar por 1,20 respecto a los gastos elegibles de su producto.

El exceso de deducción podrá ser aplicada por la productora para sí misma.

En el caso de grupos con consolidación fiscal, o importe neto de cifra de negocio superior a los 20 millones, se implementan limites adicionales.

  • En un lado: Las empresas productoras culturales.
  • En el otro lado: Cualquier empresa, de cualquier tipo y de cualquier sector (incluso asociaciones con objeto social mercantil) y cualquier persona física con actividad económica (autónom@ que tribute a través de ESTIMACIÓN DIRECTA).

En producciones audiovisuales españolas (36.1):

  • 30% del primer millón de base de la deducción.
  • 25% el exceso del millón.
  • Sobre:
    • Coste total de la producción.
    • Gastos de copias.
    • Gastos de promoción y publicidad.
  • Con un máximo del 40% del coste de producción.

En producciones audiovisuales extranjeras (36.2):

  • 30% del primer millón de base de la deducción.
  • 25% sobre el exceso del millón.
  • Sobre los gastos realizados en territorio español:
    • Personal creativo con residencia fiscal en España o UE.
    • Utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

En producciones de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (36.3):

  • 20% sobre los gastos:
    • Producción:
      • Costes directos de carácter artístico y técnico, además de los promocionales.
    • Exhibición.
  • Límite de 500.000 euros por contribuyente y periodo impositivo.
  • El importe de la deducción (junto a las subvenciones) no podrá superar el 80% de los gastos elegibles para la deducción.
  • Obligaciones:
    • Certificado el INAEM por parte de la productora.
    • Reinversión del 50% de los beneficios obtenidos para realizar nuevos espectáculos entre el inicio del ejercicio con beneficios y los 4 años siguientes.

Inversor empresa:

Inversor persona autónoma:

  • El cómputo se debe hacer con anterioridad a la minoración de las retenciones y pagos a cuenta soportados durante el año.

Gracias a la aplicación del REF, por su ultra periferia e insularidad, y a través de consultas vinculantes con la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT), tanto las aportaciones de inversoras peninsulares que se canalizan en producto cultural desde Península en Canarias, como las propias productoras canarias, cuentan con un incremento en los límites, y así por ejemplo:

En producciones en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales:

  • En Canarias:
    • Un porcentaje del 40% y 900.000 euros de deducción máxima por empresa y año.
  • En Península:
    • Un porcentaje del 20% y 500.000 euros por empresa y año.

En películas: (en general)

  • En Canarias:
    • 54% respecto del primer millón y 45% sobre el exceso, además de una deducción máxima de 36 millones.
  • En Península:
    • 30% respecto del primer millón y 25% sobre el exceso, con una deducción máxima de 20 millones.

En series: (en general)

  • En Canarias:
    • Los mismos porcentajes que en películas (54/45), y una deducción máxima de 18 millones por episodio.
  • En Península:
    • Los mismos porcentajes que en películas (30/25), con una deducción máxima de 10 millones por episodio.

El REAL DECRETO 436/2024, DE 30 DE ABRIL, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022, ha eliminado el límite del crédito fiscal a los incentivos para el sector audiovisual en Canarias, considerándose ahora esta deducción como “ayuda regional al funcionamiento”.

Además, siempre se debe de tener en cuenta el Principio General por el que las deducciones fiscales son generalmente compatibles con la percepción de subvenciones públicas (estatales, autonómicas o locales), pero con una limitación del 80% del coste total del proyecto.

Lo pueden ser igualmente en I+D+i mientras no se aplique sobre los mismos objetos de inversión, que deben aparecer perfectamente diferenciados, en un incentivo y otro.

En cualquier momento del año, independientemente del momento en que se produzca el gasto de producción, es decir, se puede aportar en cualquier fase (previa o posterior), y hasta la obtención de los certificados a los que se refiere la letra “a)” del apartado 1 o la letra “a)” del apartado 3 del artículo 36 de esta Ley (certificado del ICAA para proyectos de audiovisual o certificado de INAEM para música en vivo y artes escénicas).

Nunca después del periodo impositivo en que la productora incurra en los gastos.

Ninguno, con absoluta seguridad jurídica (con la validación de la Agencia Tributaria y de la UE):

  • No se entra en el capital de la productora.
  • No se tiene responsabilidad alguna por fallido o cualquier problema que tenga la producción.

Tal cual se ha comentado anteriormente, se podría entender como un préstamo donde Hacienda devuelve el cien por cien a la parte inversora y, además, le suma la deducción.

Se diferencia, por tanto, de la inversión que se hace a través de AIEs (Agrupaciones de Interés Económico) porque en ese caso si hay una responsabilidad de la parte inversora en tanto que se convierte en socia.

En su momento presentaremos un post sobre la inversión audiovisual a través de este instrumento.

Cuando existe vinculación entre la promotora o productora y la parte inversora, según el ARTÍCULO 18 de LIS.

Si, a través de las SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, como el caso de CREA.

  1. SINGULAR recibe una petición de información.
  2. Se analiza a la parte inversora y sus necesidades específicas.
  3. Se presenta el proyecto cultural acorde con los tiempos y características que busca la parte inversora para su deducción fiscal.
  4. Se aporta un informe sobre el proyecto cultural en el que se va a invertir, aclarando todos los detalles sobre la base jurídica de la deducción fiscal y los detalles contables y económicos de la misma.
  5. Se firma contrato de financiación entre la parte inversora y la productora cultural donde aparece:
    • Identidad de las dos partes.
    • Descripción de la producción.
    • Presupuesto de la producción con descripción detallada de los gastos a realizar en el territorio español, además de cualquier otro gasto (por ejemplo, en producción audiovisual: Los gastos de copias, publicidad, promoción a cargo del productor).
    • Forma de financiación de la producción.
    • Importe qué aporta la productora, la parte inversora y, en caso de que las hubiese, subvenciones y otras medidas de apoyo.
    • Porcentaje de deducción que corresponde a la inversora o financiera.
    • Compromiso de la productora para hacer las gestiones ante Hacienda (a través de un procedimiento específico que se ha habilitado para remitir por la sede electrónica a final de año todos los detalles y datos fiscales de las aportaciones) y la obtención de los certificados de Cultura.
    • Compromiso de la inversora de aplicar el incentivo en sus impuestos.
    • Cláusula de garantía por si la deducción no se pudiese aplicar, o se redujese.
  6. La inversora aporta el dinero al proyecto.
  7. La productora gestiona los trámites para obtener la deducción fiscal:
    • Obtiene el certificado de Cultura para aplicar la base para las deducciones.
    • Remite el contrato a la Agencia Tributaria a final del año.
  8. La parte inversora aplica su deducción fiscal en su declaración de impuestos (casilla 00074 Modelo 200 Impuesto Sociedades o casilla 1723 Modelo 100 IRPF).

Todo este protocolo se puede realizar a través de SINGULAR, mediante mandato.

  • Cartera de proyectos aptos para ser objeto de inversión del incentivo cultural.
  • Cartera de clientes de inversión.
  • Asesoramiento en todo el proceso de materialización a ambas partes.
  • Conocimiento profundo de “La Singularidad Canaria” para el caso de que el incentivo cultural se aplique desde las Islas.
  • Gestión de todos los trámites precisos y necesarios a realizar para beneficiarse del incentivo.
  • Colaboración con BROSETA ABOGADOS, una de las firmas jurídicas con mayor solvencia del sector, para llevar a cabo todo el protocolo con el fin de conseguir el buen fin de la inversión.
  • Además, miembros y colaboradores de SINGULAR tienen currículums importantes relacionados tanto con el audiovisual, el mundo musical y de los espectáculos, además del teatro y otras formas artísticas.

Ponte en contacto con nosotros en hola@todoessingular.com y te ayudaremos a aplicar tu incentivo cultural, además de informarte de otras deducciones y ayudas fiscales, especialmente en Canarias.

*Este post es propiedad de TODO ES SINGULAR, S.L. y la información contenida puede ser utilizada por terceros con la autorización expresa y por escrito de la fuente.

Fecha de Publicación:

Última modificación: 5 de agosto de 2025

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