Crisis de la energía, crisis del consumo, crisis tecnológica, deuda disparada, guerras, políticos enfrentados, una nueva recesión… muchas empresas se plantean como sobrevivir cuando tus clientes retrasan sus pagos, tus proveedores te aprietan para que pagues, la Administración es absolutamente insensible a tus problemas, y la financiación parece flotar por encima del suelo para que no la alcances o estira el chicle para conseguir mejores condiciones… y tú viendo que lo tienes ahí, a punto de tocar el éxito pero se te escapa con agua por los dedos simplemente porque hace falta comprar tiempo y dar un poco de aliento al negocio.
Afortunadamente la Ley contempla algunos instrumentos que te dan una alternativa antes de hacer “borrón y cuenta nueva”, sencillamente porque crees en tu negocio y sabes que lo puedes sacar adelante.
También conocido como pre-concurso, el 5bis es una de esas opciones que nos da la Ley para finiquitar o resolver algunos de nuestros quebraderos de cabeza en lo que se refiere a la empresa, antes de llegar al cierre o liquidación del negocio o a un concurso de acreedores… aunque no sea la panacea y también tenga sus riesgos.
El CONCURSO DE ACREEDORES es un proceso judicial que se inicia a petición de una de las partes interesadas en la situación de insolvencia de una empresa:
- El deudor (Concurso voluntario).
- Cualquier acreedor (Concurso necesario).
- Personas a las que la ley atribuye legitimación, tales como los socios.
El ARTÍCULO 5 DE LA LEY CONCURSAL(LEY 22/2003, DE 9 DE JULIO), establece el deber de solicitar la declaración de concurso por parte del deudor dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
En la práctica muchos empresarios lo retrasan cuando hechos objetivos se han producido para recurrir al concurso, pero están a punto de producise efectos positivos necesarios para eludir la presentación.
Posteriormente se realizó una reforma de la Ley Concursal mediante la LEY 38/2011, DE 10 DE OCTUBRE y finalmente en el REAL DECRETO-LEY 4/2014, DE 7 MARZO, mediante el cual se adoptaron medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, introduciendo la modificación final del artículo 5 bis con la finalidad de conceder al deudor y a sus acreedores:
a) Un periodo más amplio para las negociaciones en aras de alcanzar un acuerdo de refinanciación u obtener adhesiones suficientes a una propuesta anticipada de convenio.
b) La imposibilidad, por parte del acreedor, de iniciar ejecuciones judiciales de bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
La razón de esta reforma estaba en que los acreedores, a pesar de las negociaciones, iniciaban las ejecuciones judiciales, impidiendo llegar a propuestas de viabilidad que no estuviesen pervertidas por dicha práctica y, de esta forma, se buscaba fomentar una negociación mucho más eficaz.
Si una empresa se encuentra en situación de desequilibrio patrimonial o insolvencia y, a pesar de las negociaciones y compromisos adquiridos con anterioridad entre socios, no se ha llegado a un acuerdo para resolver dichas situaciones, es obligatorio presentarse ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL con el 5bis.
El artículo 5bis es un proceso previo que busca alcanzar acuerdos fuera de sede concursal, permitiendo al deudor comunicar al Juzgado de lo Mercantil el inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, además de garantías internas o de terceros que puedan resolver los problemas antes comentados.
Forma y manera de presentación:
La Ley no exige ninguna obligación de forma y contenido sobre la comunicación, es decir, puede presentar de la manera que mejor considere la empresa siguiendo los preceptos marcados en la Ley o, lo que es lo mismo, deben de explicarse la forma y manera en que se resolverán las siguientes materias:
- Acuerdo con los principales acreedores y proveedores con el fin de resolver la insolvencia, hacer quitas y/o esperas.
- Renegociación de los préstamos y créditos abiertos, carencias y condiciones.
- Renegociación con la Administración Pública para ampliar plazos en pago de deuda.
Plazos totales:
El periodo para alcanzar una solución extrajudicial a la situación de insolvencia de la compañía es de seis meses efectivos:
- 2 meses: Para comunicar al Juzgado de lo Mercantil el inicio de las negociaciones (con cierta extensión en casos especiales).
- 3 meses: Para alcanzar un acuerdo.
- 1 mes: En caso de no conseguir acuerdos, para solicitar la declaración formal de concurso.
Hitos a conseguir:
- Acuerdo anticipado con acreedores según las previsiones de la Solicitud de -Concurso para su declaración.
- Acuerdos de refinanciación que permiten al deudor no tener que solicitar el Concurso.
Los beneficios de la presentación:
- Capacidad de renegociación de la deuda.
- Un mayor periodo de negociación (6 meses) lo que puede ser decisivo para reflotar la empresa.
- Imposibilidad, por parte el acreedor, de iniciar acciones judiciales ejecutivas.
- Incorporación del concepto de “freshmoney” (dinero fresco o dinero nuevo) para los supuestos en los que la compañía haya acudido a la refinanciación de su deuda, con nuevos créditos de entidades financieras, dotando de liquidez a la sociedad a través de acreedores que aporten nuevos ingresos a la tesorería de la sociedad.
- Protección de activos necesarios puesto que se suspenden las ejecuciones sobre bienes esenciales para dar un respiro a la sociedad mientras se negocia.
- No se publica necesariamente de inmediato en el Registro Público Concursal, lo que puede preservar la confianza comercial.
Los efectos perjudiciales tras la presentación:
- Constatación pública de las dificultades económicas por las que está atravesando la compañía.
- No garantiza que vaya a haber acuerdos con las partes que reclaman, o que se alcance un acuerdo de refinanciación o de convenio anticipado.
- Ejecuciones y procedimientos judiciales inmediatos y futuros en caso de no llegar a éxito.
- Imposibilidad de negociar contratos con terceros, como podría ser la Administración u otros.
Por todo ello el 5 bis o preconcurso concursal es un instrumento valioso para que una empresa con problemas de liquidez o solvencia pueda intentar una solución negociada con sus acreedores, ganando tiempo y cierto nivel de protección frente a ejecuciones individuales.
No obstante, no es un “salvavidas automático”: requiere una gestión responsable, negociación real con acreedores y asesoramiento especializado para evitar efectos adversos, como una apertura de concurso en peores condiciones o reclamaciones de responsabilidad.
El 5bis, es una buena herramienta, pero antes de todo esto piensa que lo mejor es siempre: una buena gestión, una administración leal y el respeto entre todas las partes.
Si todo esto se da y el problema es puntual, ten en cuenta que no sólo ayuda para evitar un punto final, sino que posiblemente te permita dormir mucho mejor.
Ahora bien, sopesa en qué medida te interesa según tu situación particular. Si, por ejemplo, estás en una negociación final que te puede permitir resolver todo, implica a los socios, pide adelantos, o cualquier otra opción que te ayude a no tener que presentar nada.
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