Hay caminos que para recorrerlos se necesita algo más que una brújula y un mapa.
Por más que sepamos a donde vamos, es preciso acudir a una buena guía y dejarnos aconsejar en cada momento para llegar convenientemente al lugar.
Crear una empresa es un proceso similar al de una yincana donde tenemos que superar diferentes pruebas, para que todo vaya sobre ruedas, sabiendo que nos encontraremos con inconvenientes, o tendremos que resolver cuestiones que de primeras desconocemos.
Si le quieres dar más emoción a la aventura, lo puedes comparar con la búsqueda de un tesoro.
¿Y para qué crear una empresa?
Razones puede haber muchas y vamos a plantear un decálogo, a manera de una primera guía:
- Razón 1: La mayor parte del entramado industrial está formado por sociedades y para lograr la mejor aceptación en el mercado es conveniente contemplar esa misma figura (es decir, montar una empresa). Verás que te recomendamos una sociedad limitada, por ser la figura más extendida.
- Razón 2: Con una sociedad se da una imagen de permanencia y confianza que no la da actuar baja una licencia o un simple nombre comercial, o como profesional o autónomo.
- Razón 3: Para sacar adelante una idea o negocio necesitas contar con inversión, ya sea por aportación personal, por préstamos, a través de instituciones públicas, subvenciones, ayudas, entidades bancarias u otros. En la mayor parte de los casos se exige el trato con una sociedad.
- Razón 4: Cuando tienes una empresa tan sólo respondes con el capital social, y no con tu patrimonio personal.
- Razón 5: Cuando pides dinero a un banco (un préstamo, por ejemplo) esa deuda puede ser superior al capital de la empresa.
- Razón 6: El fin último de una empresa es generar beneficio. A través de una sociedad, por lo general, se pagan menos impuestos que a nivel individual.
- Razón 7: Contribuyes al tejido económico y social.
- Razón 8: En el caso de Canarias, además, y teniendo en cuenta la ZEC, la reinversión de RIC, y otros instrumentos financiero-fiscales, siempre es interesante su creación.
- Razón 9: Serás el dueño de tu tiempo y de tus decisiones, sin tener que trabajar para otr@s.
- Razón 10 (y quizás la más importante): Vas a tener un desarrollo personal y un aprendizaje constante.
¿Qué tipo de empresa crear?
El ordenamiento jurídico español contempla diferentes tipos de formas mercantiles, con un amplio abanico según las necesidades de sus socios, el objeto social y su fórmula de funcionamiento.
En este caso nos vamos a referir a la forma más habitual: La Sociedad Limitada o S.L. (en su abreviatura).
¿Qué es una sociedad limitada?
Una sociedad de carácter mercantil donde la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado.
¿Cuáles son los trámites para la puesta en marcha?
A manera de check-list enumeramos los principales:
- Solicitar la CERTIFICACIÓN NEGATIVA del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil o, lo que es lo mismo, que el “nombre” que le queremos poner a nuestra empresa esté disponible.
- Firmar ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN de la Sociedad ante notario.
- Solicitar el NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL en la Agencia Tributaria (se hace en paralelo a la constitución de la escritura pública).
- Liquidar el IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma (en el caso de Canarias hay excepciones que permiten que no se tenga que hacer pago alguno al respecto).
- INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN EL REGISTRO MERCANTIL.
- Obtener el NÚMERO IDENTIFICATIVO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL en la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Dar el Alta en el CENSO DE EMPRESARIOS EN LA AGENCIA TRIBUTARIA.
- Liquidar el IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS en la Agencia Tributaria (las empresas de nueva creación están exentas de la liquidación durante los dos primeros ejercicios, si bien ha de realizarse el trámite).
- AFILIACIÓN DE SOCIOS, ADMINISTRADORES O TRABAJADORES a la Seguridad Social.
- INSCRIBIR A LA EMPRESA en la Tesorería de la Seguridad Social, que asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones con un Código de Cuenta de Cotización.
- COMUNICAR LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO en la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Solicitar las LICENCIAS PERTINENTES EN FUNCIÓN DEL TIPO DE ACTIVIDAD de la empresa y si se utiliza un local o no.
Otros trámites:
- Obtención y legalización del LIBRO DE VISITAS en la Inspección Provincial del Trabajo.
- ALTA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO, en el caso de que existan trabajadores por cuenta ajena.
- Registro de signos distintivos como PATENTES O MARCAS en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Registro de ficheros de carácter personal en la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Número mínimo de socios:
- 1 (uno).
Responsabilidad de los socios:
- SOLIDARIA entre ellos y limitada al capital aportado.
Clase de socios:
- Trabajadores y/o capitalistas.
División del capital social:
- Participaciones.
Obligaciones fiscales:
- IMPUESTO DE SOCIEDADES e IGIC (En el caso de Canarias) o IVA (peninsular).
Régimen Seguridad Social:
- RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS para administradores y socios que tengan control de la sociedad.
- El resto en régimen general.
Órganos de Administración:
- JUNTA GENERAL DE SOCIOS y Administrador/es o CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
Ventajas de una S.L.:
- Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
- No afecta al patrimonio personal del socio.
- Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A. (Sociedad Anónima).
- Costes de constitución asequibles: Mínimo 300 euros y Máximo 1.000 euros, (incluido Registro Mercantil) y S.S. aparte. Este importe puede aumentar si se requiere asesoramiento profesional o la intermediación de una gestoría. Los principales gastos son los honorarios notariales y registrales.
- Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.000 €
Inconvenientes:
- Las participaciones no son fácilmente transmisibles.
- Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios, en caso de que los haya.
- En financiación bancaria puede darse, según las peticiones, exigencia de otras garantías personales.
Otros pasos en la creación de la empresa que cuestan dinero:
Existen trámites, distintos de los de constitución de la empresa y el local, que son comunes a la puesta en marcha de los negocios, tales como:
- El gasto de abogados en la redacción de contratos.
- Los distintos seguros, de los integrantes o terceros, de un vehículo de la empresa o del local.
- Contratos de mantenimiento de los extintores del local o informático.
- La asesoría fiscal, contable y laboral.
- El registro de la marca en la oficina española de patentes y marcas.
Las previsiones de tesorería:
Por último, no hay que olvidar una necesidad recurrente que es la de tener excedente y previsiones de tesorería para el correcto desarrollo del negocio y, aquí, además de los gastos convencionales de intendencia básica (luz, agua, teléfonos, comidas con clientes, viajes, etc…) se deben tener en cuenta los de promoción del propio negocio, como puede ser la creación de una página web, o la imagen de marca de la propia empresa, además de habilitar el local para que resulte cómodo para trabajar.
¿Cómo realizar los trámites?
Estos trámites pueden realizarse en persona o también a través del PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDIMIENTO.
¿Os parece un protocolo extenso o complicado?
Esto es como el mapa del tesoro: A consultar cuando sea necesario.
En SINGULAR también damos un servicio especializado para la Creación de la Empresa, tanto como Sociedad Limitada como con otras formas mercantiles, presentando sus características esenciales, ventajas e inconvenientes, el estatus legal y las obligaciones formales a cumplir, para poder elegir la mejor opción, invitando también a usar mecanismos como la ZEC (tributación al 4%) o la RIC.
Ahora sólo hay que abrir el COFRE del tesoro y comenzarlo a llenar con las monedas que vuestro negocio va a generar.
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