Cómo crear una empresa*

Hay caminos que para recorrerlos se necesita algo más que una brújula y un mapa.

Por más que sepamos a donde vamos, es preciso acudir a una buena guía y dejarnos aconsejar en cada momento para llegar convenientemente al lugar.

Crear una empresa es un proceso similar al de una yincana donde tenemos que superar diferentes pruebas, para que todo vaya sobre ruedas, sabiendo que nos encontraremos con inconvenientes, o tendremos que resolver cuestiones que de primeras desconocemos.

Si le quieres dar más emoción a la aventura, lo puedes comparar con la búsqueda de un tesoro.

Razones puede haber muchas y vamos a plantear un decálogo, a manera de una primera guía:

  • Razón 1: La mayor parte del entramado industrial está formado por sociedades y para lograr la mejor aceptación en el mercado es conveniente contemplar esa misma figura (es decir, montar una empresa). Verás que te recomendamos una sociedad limitada, por ser la figura más extendida.
  • Razón 2: Con una sociedad se da una imagen de permanencia y confianza que no la da actuar baja una licencia o un simple nombre comercial, o como profesional o autónomo.
  • Razón 3: Para sacar adelante una idea o negocio necesitas contar con inversión, ya sea por aportación personal, por préstamos, a través de instituciones públicas, subvenciones, ayudas, entidades bancarias u otros. En la mayor parte de los casos se exige el trato con una sociedad.
  • Razón 4: Cuando tienes una empresa tan sólo respondes con el capital social, y no con tu patrimonio personal.
  • Razón 5: Cuando pides dinero a un banco (un préstamo, por ejemplo) esa deuda puede ser superior al capital de la empresa.
  • Razón 6: El fin último de una empresa es generar beneficio. A través de una sociedad, por lo general, se pagan menos impuestos que a nivel individual.
  • Razón 7: Contribuyes al tejido económico y social.
  • Razón 8: En el caso de Canarias, además, y teniendo en cuenta la ZEC, la reinversión de RIC, y otros instrumentos financiero-fiscales, siempre es interesante su creación.
  • Razón 9: Serás el dueño de tu tiempo y de tus decisiones, sin tener que trabajar para otr@s.
  • Razón 10 (y quizás la más importante): Vas a tener un desarrollo personal y un aprendizaje constante.

El ordenamiento jurídico español contempla diferentes tipos de formas mercantiles, con un amplio abanico según las necesidades de sus socios, el objeto social y su fórmula de funcionamiento.

En este caso nos vamos a referir a la forma más habitual: La Sociedad Limitada o S.L. (en su abreviatura).

Una sociedad de carácter mercantil donde la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado.

A manera de check-list enumeramos los principales:

  • 1 (uno).

  • SOLIDARIA entre ellos y limitada al capital aportado.

  • Trabajadores y/o capitalistas.

  • Participaciones.

  • RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS para administradores y socios que tengan control de la sociedad.
  • El resto en régimen general.

  • Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y bienes a nombre de la empresa.
  • No afecta al patrimonio personal del socio.
  • Sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto para su constitución como para su mantenimiento, con una gestión simplificada en comparación con la S.A. (Sociedad Anónima).
  • Costes de constitución asequibles: Mínimo 300 euros y Máximo 1.000 euros, (incluido Registro Mercantil) y S.S. aparte. Este importe puede aumentar si se requiere asesoramiento profesional o la intermediación de una gestoría. Los principales gastos son los honorarios notariales y registrales. 
  • Capital social mínimo exigido relativamente bajo: 3.000 €

  • Las participaciones no son fácilmente transmisibles.
  • Su venta queda regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios, en caso de que los haya.
  • En financiación bancaria puede darse, según las peticiones, exigencia de otras garantías personales.

Existen trámites, distintos de los de constitución de la empresa y el local, que son comunes a la puesta en marcha de los negocios, tales como:

  • El gasto de abogados en la redacción de contratos.
  • Los distintos seguros, de los integrantes o terceros, de un vehículo de la empresa o del local.
  • Contratos de mantenimiento de los extintores del local o informático.
  • La asesoría fiscal, contable y laboral.
  • El registro de la marca en la oficina española de patentes y marcas.

Por último, no hay que olvidar una necesidad recurrente que es la de tener excedente y previsiones de tesorería para el correcto desarrollo del negocio y, aquí, además de los gastos convencionales de intendencia básica (luz, agua, teléfonos, comidas con clientes, viajes, etc…) se deben tener en cuenta los de promoción del propio negocio, como puede ser la creación de una página web, o la imagen de marca de la propia empresa, además de habilitar el local para que resulte cómodo para trabajar.

Estos trámites pueden realizarse en persona o también a través del PUNTO DE ATENCIÓN AL EMPRENDIMIENTO.

¿Os parece un protocolo extenso o complicado?

Esto es como el mapa del tesoro: A consultar cuando sea necesario.

En SINGULAR también damos un servicio especializado para la Creación de la Empresa, tanto como Sociedad Limitada como con otras formas mercantiles, presentando sus características esenciales, ventajas e inconvenientes, el estatus legal y las obligaciones formales a cumplir, para poder elegir la mejor opción, invitando también a usar mecanismos como la ZEC (tributación al 4%) o la RIC.

Ahora sólo hay que abrir el COFRE del tesoro y comenzarlo a llenar con las monedas que vuestro negocio va a generar.

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Fecha de Publicación:

Última modificación: 5 de agosto de 2025

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